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Decreto N° 738 11 Enero de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 738 (1993)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 738 Fecha: 11 Enero de 1994 Año: 1993

DECRETO No. 738.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, asimismo, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a que se le respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, la legislación secundaria en el Código Civil contempla, que la Ley protege la vida del que esta por nacer, por tal razón el Código Penal tipifica y sanciona la práctica del aborto como un hecho punible, no obstante permite el aborto en algunos casos especiales, que la mima ley los contempla como hechos no punibles pero no deja a la libre decisión de las persona a que se dediquen a tal práctica;

II.- Que en los últimos años la práctica del aborto se ha generalizado por algunos miembros de la sociedad, carentes de ética profesional y falta de responsabilidad y sin ningún respeto a la protección de la vida humana, que a través de esos actos ilícitos quitándole la vida a un ser humano, a tal extremo que existen clínicas dedicadas a esa función específica, no obstante encontrándose esa figura como delito; que tal situación va en contra del principio más sagrado de todo ser humano como es la vida, por lo que es procedente decretar el día del derecho del que está por nacer;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Gerardo Antonio Suvillaga, Ludovico Rolando Samayoa, Milena Calderón de Escalón, Carlos Remberto González, María Martha Gómez de Meléndez, José Roberto Villatoro y David Humberto Trejo.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el 28 de Diciembre de cada año el día del Derecho de Nacer.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. HUMBERTO CORADO FIGUEROA, Ministro de la Defensa Nacional. JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. D. O. N° 7 TOMO N° 322 FECHA : 11 de Enero de 1994. RGA/rmfg arpm.

Consulta y descarga de documento oficial

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