DECRETO No. 73
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, ha adoptado diferentes convenios en materia laboral en los distintos foros convocados para tal efecto, adquiriendo el compromiso como parte signataria de dicha Organización, de ratificarlos y poner en consonancia su legislación secundaria al espíritu de los referidos convenios;
II.- Que con fecha 9 de octubre de 1946, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 77, relativo al Examen Médico de Aptitud para el Empleo de los Menores en la Industria, el que podrá ser citado como el Convenio sobre el examen médico de los menores (Industria), 1946, el que será sometido a ratificación de los miembros que forman parte de la organización;
III.- Que el referido Convenio tiene aplicación a los menores empleados que trabajen en empresas industriales, públicas o privadas, y cuya finalidad es declararlos aptos para el trabajo en que vayan a ser empleados;
IV.- Que dicho convenio fué aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 254, de fecha 12 de abril del corriente año, y que consta de un preámbulo y 19 artículos, el cual no contiene ninguna disposición que contraríe la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho; y de conformidad a lo expuesto en los Art. 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución de la República.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 77 denominado "CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MEDICO DE APTITUD PARA EL EMPLEO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 9 de octubre de 1946, el cual consta de un preámbulo y 19 artículos y que podrá ser citado como el Convenio sobre el Examen Médico de los Menores (Industria), 1946; el que fué aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 254, de fecha 12 de abril del presente año, y cuya finalidad es declarar aptos a los menores para el trabajo en que vayan a ser empleados.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 155 Tomo N° 324 Fecha: 24 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO