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Decreto N° 728 11 Noviembre de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 728 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 728 Fecha: 11 Noviembre de 1999 Año: 1999

DECRETO No. 728.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 353 de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 305 del 30 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Consejo Salvadoreño del Café;

II.- Que por Decreto Legislativo No. 291 de fecha 16 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 318 del 30 de marzo de 1993, se emitieron reformas a la ley enunciada en el considerando anterior, estipulándose, entre otros aspectos, que la Asamblea Legislativa a propuesta del Ministerio de Hacienda, deberá establecer la tasa de registro de los contratos de exportación de café; debiendo ser recaudada dicha tasa por el Ministerio de Hacienda;

III.- Que para el año de 1999, el Consejo Salvadoreño del Café requiere un financiamiento de ¢13.100.190, para desarrollar su Presupuesto de Funcionamiento;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y Economía,

DECRETA:

Art. 1.- Establécese en treinta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $0.35), por Quintal de Café Oro de 46 kilogramos, la tasa de registro de los Contratos de Exportación correspondientes a la Cosecha 1998/1999. El Exportador deberá pagar dicha tasa de registro dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que el correspondiente permiso de exportación sea refrendado por el Delegado del Ministerio de Hacienda, bajo pena de no refrendarle futuros permisos de exportación, mientras la tasa no sea pagada.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros Ministro de Hacienda Miguel E. Lacayo Ministro de Economía D. O. N° 210 Tomo N° 345 Fecha: 11 de Noviembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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