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Decreto N° 725 19 Julio de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 725 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 725 Fecha: 19 Julio de 1999 Año: 1999

DECRETO No. 725.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en El Salvador en virtud del Reglamento “ALA”, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Europea, el cual consta de Un Preámbulo, Doce Artículos, Un anexo que contiene el Convenio de Financiación Específico, Un Anexo 1 que contiene las Condiciones Generales, Un Protocolo No. 1 relativo a las Disposiciones Fiscales, Un Protocolo No. 2 relativo a la Ejecución Delegada, Un Anexo 2 que contiene las Disposiciones Técnicas y Administrativas, Un Cuadro Recapitulativo No. 1 que contiene los Contratos de Servicios en Beneficio de Un Tercer País adjudicados en el exterior, Un Cuadro Recapitulativo No. 2 que contiene los Contratos de Suministros en Beneficio de un Tercer País adjudicados a nivel local y Un Cuadro Recapitulativo No. 3 que contiene los Contratos de Obras en Beneficio de Un tercero adjudicados a nivel local, fue suscrito en Bruselas, Bélgica, el 17 de mayo del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Embajador de El Salvador ante la Unión Europea, Licenciado Joaquín Rodezno Munguía; y en nombre y representación de la Comunidad Europea, por el Director General DGIB, Don Enrico Cioffi;

II.- Que el Gobierno de El Salvador, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del Instrumento señalado en el Considerando anterior y designará a un Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión Europea, quienes se consultarán con el fin de una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos en el Convenio Marco;

III.- Que los proyectos financiados por la Comunidad Europea serán ejecutados de acuerdo a las modalidades de gestión fijadas en el Convenio-Marco relacionado;

IV.- Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó este Convenio-Marco por medio del Acuerdo No. 728 de fecha 19 de julio de 1999 y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en El Salvador en virtud del Reglamento “ALA”, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Europea, el cual consta de Un Preámbulo, Doce Artículos, Un anexo que contiene el Convenio de Financiación Específico, Un Anexo 1 que ÍNDICE LEGISLATIVO 2 contiene las Condiciones Generales, Un Protocolo No. 1 relativo a las Disposiciones Fiscales, Un Protocolo No. 2 relativo a la Ejecución Delegada, Un Anexo 2 que contiene las Disposiciones Técnicas y Administrativas, Un Cuadro Recapitulativo No. 1 que contiene los Contratos de Servicios en Beneficio de Un Tercer País adjudicados en el exterior, Un Cuadro Recapitulativo No. 2 que contiene los Contratos de Suministros en Beneficio de un Tercer País adjudicados a nivel local y Un Cuadro Recapitulativo No. 3 que contiene los Contratos de Obras en Beneficio de Un tercero adjudicados a nivel local, fue suscrito en Bruselas, Bélgica, el 17 de mayo del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Embajador de El Salvador ante la Unión Europea, Licenciado Joaquín Rodezno Munguía; y en nombre y representación de la Comunidad Europea, por el Director General DGIB, Don Enrico Cioffi; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 728 de fecha 19 de julio de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila Ministra de Relaciones Exteriores D. O. N° 208 Tomo N° 345 Fecha: 9 de Noviembre de 1999 Adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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