DECRETO N° 722.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República está haciendo esfuerzos para buscar los medios y recursos necesarios para darle continuidad a los procesos educativos iniciados con el Proyecto de Modernización a la Educación básica, en los diferentes niveles y modalidades que forman el sistema educativo;
II.- Que para la consecución de lo expuesto en el considerando anterior, el Organo Ejecutivo, ha realizado gestiones ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el otorgamiento de un préstamo hasta por un monto de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $88,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar el proyecto “Programa de Reforma Educativa Fase I”;
III.- Que el “Programa de Reforma Educativa Fase I”, a ser ejecutado por el Ministerio de Educación, tiene el propósito de extender la cobertura de la educación preescolar y básica, mejorar la calidad de la educación, fortalecer y modernizar la capacidad Institucional del prestatario de proveer servicios de educación en áreas rurales y urbanas marginales a nivel nacional;
IV.- Que en razón de lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscriba el Convenio de Préstamo respectivo, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Convenio de Préstamo, el cual estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO DEL PRÉSTAMO: Hasta por OCHENTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$88.000.000.00). APORTE LOCAL: TREINTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $30.000.000.00). PLAZO Y PERIODO DE GRACIA: 17 años, incluyendo 5 años de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 INTERESES: Variable, base LIBOR mas un margen (1/2 del 1%) anual. COMISIÓN DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 de 1%) del monto principal del préstamo no retirado. FORMA DE PAGO: Se amortizará mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año. DESTINO: Financiar el proyecto denominado“Programa de Reforma Educativa Fase I”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Educación.
Art. 2.- El Convenio de Préstamo que se suscriba de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa, para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Luis Enrique Córdova Macías, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N°181 Tomo N° 344 Fecha: 30 de septiembre de 1999 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO