DECRETO N° 715.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que en el mes de marzo del año 2000, se realizarán las elecciones para Diputados y Diputadas para el período constitucional correspondiente;
II.- Que como una medida que asegure la moralidad notoria y la responsabilidad de los candidatos a diputados, es procedente exigirles certificación extendida por la Procuraduría General de la República, en la que se haga constar que el funcionario electo no le ha sido fijada ninguna cuota alimenticia; de haberse establecido se haga constar que está al día con las cuotas fijadas;
III.- Que asimismo, se hace necesario establecer un plazo para que la Procuraduría General de la República, extienda la certificación a que se refiere el considerando anterior;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Nidia Díaz, Ronal Umaña, Gerardo Antonio Suvillaga, y Roberto Serrano,
DECRETA, las siguientes disposiciones transitorias para las próximas Elecciones de Diputados y Diputadas, a celebrarse en el mes de marzo del próximo año 2000.
Art. 1.- Es obligación de todo candidato a Diputado o Candidata a Diputada, presentar al Tribunal Supremo Electoral en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo, certificación extendida por la Procuraduría General de la República, en la que se haga constar que a la persona electa no se le ha fijado legalmente ninguna cuota alimenticia; y en caso de haberse establecido la obligación alimenticia se haga constar que está al día con las cuotas fijadas.
Art. 2.- La Certificación a que se refiere el artículo anterior deberá ser extendida por la Procuraduría General de la República, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, de haber sido presentada la solicitud por parte del interesado. Art.3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (ad-honorem)y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 190 Tomo N° 345 Fecha: 13 de octubre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO