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Decreto N° 713 6 Noviembre de 2008 Asamblea Legislativa

Decreto N° 713 (2008)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 713 Fecha: 6 Noviembre de 2008 Año: 2008

DECRETO N° 713

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole.

II. Que, asimismo, la Constitución de la República reconoce a la persona humana como origen y fin de las actividades del Estado, situación que le obliga a estar organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, proporcionando los instrumentos, procedimientos y mecanismos institucionales para la solución pacífica de controversias; y así, procurar la paz y armonía social.

III. Que a partir del año 2003, la Procuraduría General de la República, ha promovido, institucionalizado y desarrollado la mediación, como opción para la resolución de conflictos dentro del sistema de justicia, obteniendo con ellos reconocimientos tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que la experiencia demostrada de los beneficios de la mediación, y la necesidad de construir una cultura de paz entre la población hacen necesario establecer un día al año, como “Día de la Mediación”, de tal manera que en esa fecha se puedan realizar actividades académicas y culturales que contribuyan a la difusión del proceso de mediación y a la generación de valores que incidan en la población en el uso de la mediación como una opción que ofrece el sistema de justicia salvadoreño en la resolución de las disputas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Orlando Arévalo Pineda, José Ernesto Castellanos Campos, Humberto Centeno Najarro,Luis Arturo Fernández Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Ricardo Bladimir González, Santos Guevara Ramos, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Adán Cruz Retana Cuéllar, Mauricio Ernesto Rodríguez y Salvador Sánchez Cerén.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el 3 de septiembre de cada año, “DÍA NACIONAL DE LA MEDIACIÓN”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE D ´AUBUISSON MUNGUIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Juan Miguel Bolaños Torres, Ministro de Gobernación. D. O. N° 209 Tomo N° 381 Fecha: 6 de noviembre de 2008. CGC/Adar. 17-11-2008

Consulta y descarga de documento oficial

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