DECRETO N° 708.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, Publicado en el Diario Oficial No.64 Tomo 339, del 2 de abril del mismo año, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria;
II.- Que uno de los objetivos de la Ley señalada en el considerando que antecede, es el de propiciar los medios y los mecanismos necesarios para lograr la recuperación y reactivación del Sector Agropecuario;
III.- Que el Art. 8 inciso primero de la referida Ley establece que debe de entenderse como crédito al sector agropecuario y que actividades y rubros están enmarcadas dentro de este concepto; considerándose en ello un universo de sectores y actividades sujetas a ser financiadas mediante este tipo de créditos;
IV.- Que mediante resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de agosto del presente año, ésta declaró inconstitucional la disposición señalada en el considerando que antecede, aduciendo la existencia de un trato discriminatorio en contra de una fracción de una parte de ese universo de sectores a que alude el considerando anterior, como son aquellos usuarios con créditos en mora del sector pesquero artesanal que sobrepasasen los límites establecidos en dicha disposición;
V.- Que no obstante que los argumentos que la Sala de lo Constitucional tuvo para declarar inconstitucional la disposición antes referida fueron el que dicho artículo afectaba a una parte de un sector a que hace referencia el considerando anterior, con dicha resolución en lugar de favorecer a ese sector excluido, se ha venido a perjudicar y afectar a todos los sectores y actividades financiadas mediante los créditos agropecuarios, ya que vuelve inaplicable el Art. 8 en su inciso primero de la Ley, que es la parte medular de la misma;
VI.- Que ante la incertidumbre e inestabilidad que esta resolución ha causado en aquellos sectores o personas que originalmente tenían derecho a ser tomados en cuenta en los beneficios que la Ley les concede, y que por una u otra causa todavía no han presentado su solicitud para acogerse a la misma, se vuelve imperativo el reformar la mencionada disposición adicionándole un nuevo primer inciso en el sentido de incluir nuevamente ese universo de actividades y sectores que originalmente contemplaba la Ley, que no han sido objeto de cuetionamiento;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, José Orlando Arévalo Pineda, Oscar Figueroa, Isidro Antonio Caballero Caballero, Alex René Aguirre Guevara, Olga Elizabeth Ortiz Muriillo, David Angel Cruz, Ramón Aparicio, Luis Hernández Carpio, Armando Escalante y Jorge Alberto Barrera,
ÍNDICE LEGISLATIVO 2
DECRETA: las siguientes reformas a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, contenida en el Decreto Legislativo No. 263,de fecha 23 de marzo de 1998, Publicado en el Diario Oficial No.64 Tomo 339, del 2 de abril del mismo año.
Art.1.- Adiciónase un inciso primero al Art. 8 de la siguiente manera:
“Art. 8.- Para la aplicación de esta Ley, se entenderán como créditos al Sector Agropecuario, los otorgados para financiar inversiones y capital de trabajo para las siguientes actividades, a) agrícolas y ganaderas, b) proyectos de acuicultura, c) créditos otorgados para el pago de deudas cuyo origen o destino fue el financiamiento de una actividad agrícola o ganadera, y d) los refinanciamientos de los créditos mencionados en este inciso.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Salvador Edgardo Urrutia Loucel, Ministro de Agricultura y Ganadería. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 190 Tomo N° 345 Fecha: 13 de octubre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO