DECRETO N° 707.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 53, de fecha 24 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 336, del 7 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de Privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones;
II.- Que la Ley a que se refiere el considerando anterior, en su Titulo VII, regula el proceso de disolución y liquidación de esa entidad estatal; habiéndose establecido que el plazo para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de ANTEL es de un año, contado a partir de la disolución de la misma, en razón de la interpretación auténtica del inciso primero del Art. 47 de la Ley en cuestión; interpretación comprendida en el Decreto Legislativo N° 520, de fecha 16 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 341, del 23 de ese mismo mes y año;
III.- Que en el plazo de un año concedido para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL se computa desde el día 16 de septiembre de 1998;
IV.- Que si bien el proceso de liquidación está sumamente avanzado, dadas las circunstancias de un largo tiempo de operación de ANTEL y el voluminoso número de operaciones que efectuaba dicha institución, aún existen actividades pendientes para el cierre del proceso de liquidación;
V.- Que además, la Comisión Liquidadora de los Bienes Remanentes de ANTEL está participando, en razón de controles y actividades administrativos y/o contables, en el proceso de privatización de ANTEL, respecto del cual existen algunas fases pendientes de ejecución;
VI.- Que para posibilitar tanto la conclusión de las actividades pendientes para el cierre del proceso de liquidación de ANTEL, como la participación de la citada Comisión Liquidadora, es conveniente decretar una prórroga para el plazo de liquidación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta de septiembre del año dos mil, el plazo para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de ANTEL.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. D. O. N° 171 Tomo N° 344 Fecha: 16 de septiembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO