DECRETO No. 705.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que para una mejor administración de justicia es conveniente la creación de Juzgados de Primera Instancia competentes para tramitar privativamente asuntos de menor cuantía;
II.- Que por igual razón es pertinente trasladar a ciertos Juzgados de Primera Instancia, la competencia de algunos Juzgados de Paz para conocer asuntos civiles y mercantiles que no excedan a diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma;
III.- Que como medida de buen Gobierno Judicial, es procedente convertir en Juzgado de Menor Cuantía a los Juzgados de Hacienda, sin perjuicio de que los últimos terminen los procesos que ante ellos penden;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Habrá en el Municipio de San Salvador, dos Juzgados de Primera Instancia que se denominarán: Juzgado Primero de Menor Cuantía y Juzgado Segundo de Menor Cuantía. Lo ordenado en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial, le será aplicable a esos Juzgados.
Art. 2.- Los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía conocerán en Primera Instancia en el Municipio de San Salvador, con exclusión de cualquier otro Tribunal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de veinticinco mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma.
Art. 3.- Los Juzgados creados por este decreto conocerán en juicio verbal, cuando la suma que se litiga no exceda de diez mil colones ni sea de valor indeterminado superior a esa suma y pasando de dichas sumas, conocerán en juicio escrito; todo de acuerdo a lo prescrito para estas clases de juicios en el Código de Procedimientos Civiles y en la Ley de Procedimientos Mercantiles.
Art. 4.- Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios verbales serán recurribles en revisión y las pronunciadas en los juicios escritos, lo serán en apelación.
Art. 5.- De los recursos interpuestos ante el Juez Primero de Menor Cuantía conocerá la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y de los planteados ante el Juez Segundo de Menor Cuantía, conocerá la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro.
Art. 6.- Los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia civil y mercantil en los Municipios de Santa Ana, Ahuachapán, Sonsonate, Nueva San Salvador, Cojutepeque, Zacatecoluca, San Vicente, Usulután, San Miguel, La Unión, Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado, conocerán ÍNDICE LEGISLATIVO 2 privativamente, en juicio verbal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma. Cuando en un Municipio existieren dos o mas jueces competentes según lo dispuesto en el inciso que antecede conocerá el que primero prevenga. Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios verbales a que se refiere este artículo, admitirán recurso de revisión para ante el Tribunal de Segunda Instancia que corresponda según la Ley Orgánica Judicial.
Art. 7.- La competencia atribuida en el artículo procedente a los juzgados que en él se citan, es sin perjuicio de la que actualmente les otorga el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Procedimientos Mercantiles.
Art. 8.- En los Municipios no comprendidos en los Arts. 2 y 6 anteriores, continuarán conociendo los Jueces de Paz conforme a la cuantía y procedimientos comunes.
Art. 9.- Los procesos comenzados antes de la vigencia del presente decreto, en los Municipios comprendidos en los Arts. 2 y 6, continuarán siendo tramitados ante el Juzgado de que pendan, conforme a las leyes sustantivas y de procedimientos con que se iniciaron y aquellos que estuvieren siendo conocidos por un Tribunal superior en grado, una vez resueltos, se remitirán por éste al juzgado de origen.
Art. 10.- Los actuales Juzgados Primero y Segundo de Hacienda se convierten en Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía, respectivamente, con residencia ambos en San Salvador.
Art. 11.- Los procesos civiles y penales en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda, continuarán siendo conocidos hasta su terminación, en su orden, por los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía, conforme a las leyes sustantivas y de procedimiento con que se iniciaron.
Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia tomará las providencias que fueran necesarias para la efectiva aplicación de este decreto.
Art. 13.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidos en otros ordenamientos, en cuanto contradigan o se opongan a lo prescrito en este decreto.
Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve previa publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 3 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República FranciscoRodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (ad-honorem)y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 173 Tomo N° 344 Fecha: 20 de septiembre de 1999. ROM/geg 27/10/2009 ÍNDICE LEGISLATIVO