DECRETO N° 702.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 597, del 29 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo 343, del 25 de mayo de ese mismo año, se emitió la nueva Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, con lo cual se introducen importantes cambios al interior de dicha institución, entre otros, algunos de carácter presupuestario y patrimonial;
II.- Que en el artículo 71 de la referida Ley, se establece la creación de un fondo patrimonial especial, constituido con los ingresos que la Universidad obtenga en concepto de cuotas, derechos, honorarios y retribuciones, el que será destinado, por lo menos en un setenta por ciento, para el otorgamiento de becas para estudiantes de escasos recursos económicos de todo el país, programas de bienestar estudiantil, incluyendo recreaciones y deportes, adquisición de recursos de aprendizaje y estímulos a la excelencia académica;
III.- Que las cuotas diferenciadas que los estudiantes deberán pagar a la Universidad, según lo establece el artículo 7 de la misma Ley, constituyen uno de los principales ingresos para el funcionamiento efectivo del referido fondo y que dicho régimen de cuotas será implementado a partir del período académico que se inicie en el año 2001, según lo establece transitoriamente el artículo 87 del mismo cuerpo legal; y
IV.- Que, por razones presupuestarias, resulta imposible cumplir las disposiciones del referido artículo 71 durante el presente año fiscal y, para el año 2000, sería extemporáneo consignar las respectivas previsiones en el Presupuesto General de la Nación, lo que hace necesario diferir la vigencia y aplicación del mismo a partir del ejercicio fiscal del año 2001, al igual que la misma ley dispuso con el régimen de cuotas diferenciadas;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Rubén Orellana Mendoza, Roberto Serrano Alfaro, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Carlos Alberto Escobar, Nelson Funes, Sarbelio Ventura Cortéz, Gerardo Escalón Gómez, Jorge Alberto Muñoz Navarro y Norma Fidelia Guevara de Ramirios,
DECRETA:
Art. 1.- El fondo patrimonial especial de la Universidad de El Salvador, constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de su Ley Orgánica, surtirá efectos a partir del ejercicio fiscal del año 2001, a fin de posibilitar los ajustes necesarios en el Presupuesto General de la Nación, para su aplicación y funcionamiento efectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Ana Evelin Jacir de Lovo, Ministra de Educación. D. O. N° 198 Tomo N° 345 Fecha: 23 de octubre de 1999 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO