DECRETO No. 70
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, firmaron el 13 de diciembre de 1991, el Protocolo de Tegucigalpa que reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y que crea el Sistema de Integración Centroamericana (SICA);
II.- Que los Artículos 26, 29 y 30 del Protocolo de Tegucigalpa preceptúan que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) tiene personalidad jurídica, su representante legal es el Secretario General y que la sede permanente de su Organización Central será la República de El Salvador, en la ciudad de San Salvador;
III.- Que es necesario asegurar la efectividad de las actividades de la Secretaría General del SICA, regulando las condiciones más favorables para su eficaz funcionamiento en la República de El Salvador;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Sede de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) con el Gobierno de la República de El Salvador, el cual consta de un Preámbulo y catorce Artículos, suscrito en esta ciudad el 27 de octubre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y en nombre y representación del Sistema de Integración Centroamericana por el Secretario General Don H. Roberto Herrera Cáceres; el cual fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 107 de fecha 17 de febrero del presente año.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 154 Tomo N° 324 Fecha: 23 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO