DECRETO No. 70.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que según lo establecido en nuestra Constitución los habitantes de la República, tienen derecho a asociarse libremente para cualquier objeto lícito;
II.- Que el Estado debe fomentar y proteger las asociaciones que propendan a mejorar la calidad de las personas, procurando el aprovechamiento adecuado de los recursos humanos;
III.- Que el Químico farmacéutico es un profesional de mucha utilidad en nuestra sociedad y a fin de reconocerle su encomiable labor es procedente declarar el cuatro de julio de cada año "DIA DEL PROFESIONAL QUIMICO FARMACEUTICO".
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Guevara Lacayo y Julio Antonio Gamero Quintanilla.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el cuatro de julio de cada año "DIA DEL PROFESIONAL QUIMICO FARMACEUTICO".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Luis Roberto Angulo Samayoa, Presidente. Ciro Cruz Zepeda Peña, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Vicepresidente. Vicepresidente. Mercedes Gloria Salguero Gross, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Vicepresidente. José Francisco Guerrero Munguía, Ernesto Taufik Kury Asprides, Secretario. Secretario. René Flores Aquino, Raúl Antonio Peña Flores, Secretario. Secretario. Reynaldo Quintanilla Prado, Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. Juan Antonio Martínez Varela, Ministro del Interior. D. O. N° 215 Tomo N° 313 Fecha: 18 de noviembre de 1991. adar.