DECRETO N° 7
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 552 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 21, Tomo 330 del 31 de enero de 1996, se emitió la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.
II. Que el artículo 5 de la ley referida regula la composición de la Junta Directiva de esa institución, y con el propósito de volver más transparente su desempeño, dándole más participación a los partidos políticos, en tanto es la oficina que procesa y administra la información indispensable para la elaboración y depuración permanente del registro electoral, es pertinente modificar la composición de la Junta Directiva y establecer además, que el Registrador Nacional y Presidente de la institución, así como su adjunto, sea nombrado por el Tribunal Supremo Electoral.
III. Que en razón de lo anterior es necesario reformar la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López y Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el artículo 5, de la siguiente manera: "Art. 5.- La dirección y administración general del Registro Nacional corresponderá a una Junta Directiva, la cual estará integrada en la forma siguiente: a) El Registrador Nacional, quién será su presidente, nombrado por el Tribunal Supremo Electoral; y b) Diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes nombrados así: cuatro por los partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección de Diputados y Concejos Municipales; uno por el Tribunal Supremo Electoral; uno por los Ministerios de Hacienda, Economía y Gobernación; uno por la Junta de Vigilancia Electoral; y uno por la Corporación de Municipalidades de la República."
Art. 2.- Refórmase el artículo 6, de la siguiente manera: "Art. 6.- El Registrador Nacional de las Personas Naturales deberá ser salvadoreño, Notario de la República con cinco años de experiencia mínima, del estado seglar, de reconocida honorabilidad y ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 conocimiento en materias relacionadas con la consecución de los fines del Registro Nacional, mayor de treinta años, y estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano. El período del ejercicio de su cargo será de cinco años y gozará de estabilidad en el mismo, salvo los casos de destitución que determinen las leyes. Habrá un Registrador Nacional Adjunto que deberá reunir los mismos requisitos del titular, quien será nombrado por el Tribunal Supremo Electoral, de la misma manera que el titular. Los miembros de la Junta Directiva se reunirán las veces que sean necesarias; devengarán en concepto de dietas dos mil colones como máximo, siendo estos emolumentos compatibles con cualquier otro ingreso por el desempeño de cargos remunerados por el Estado o por jubilaciones que percibieren."
Art. 3.- Refórmase el artículo 9 de la siguiente manera: "Art. 9.- Se requiere la concurrencia de seis miembros de la Directiva para que ésta pueda celebrar sesión, y mayoría de votos para adoptar resolución válida. En los casos de excusa, ausencia o impedimento del Presidente, corresponderá presidir la sesión, al Director propietario que designen los demás por mayoría de votos."
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Seguridad Pública y Justicia. D. O. N° 92 Tomo N° 383 Fecha: 21 de mayo de 2009. CGC/Adar. 08-06-2009 ielp 17-11-2011