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Decreto N° 692 26 Mayo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 692 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 692 Fecha: 26 Mayo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 692.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 627 de fecha 26 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 99, Tomo N° 343, de fecha 28 del mismo mes y año, fue creado el Fondo Solidario para la Familia Microempresaria;

II.- Que el artículo 39 de la referida Ley establece que en un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la misma, el Presidente de la República emitirá los reglamentos necesarios para la aplicación y funcionamiento de la misma;

III.- Que a fin de poder armonizar los reglamentos relacionados, con lo que se pretende establecer en la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, la cual se encuentra pendiente de aprobación, a efecto de que no se de contradicción alguna entre ambos cuerpos legales, se hace necesario prorrogar el plazo que el Presidente de la República tiene para la aprobación del o los reglamentos de aplicación por 60 días más;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Duch Martínez, Alfonso Arístides Alvarenga, Sílfide Maritza Pleytez de Ramírez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Mauricio Salazar Hernández, Alejandro Dagoberto Marroquín, Jorge Alberto Barrera, Roman Ernesto Guerra Romero, Jorge Luis Márquez, Rubén Ignacio Zamora, Kirio Waldo Salgado Mina, Olga Elizabeth Ortíz Murillo, Rita Cartagena de Escobar, Carlos Alberto Escobar, Mariella Peña Pinto, José Ricardo Vega y Rosario González,

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase por un plazo de 60 días más, el período que el Presidente de la República tiene para la elaboración y aprobación del o los Reglamentos de aplicación establecido en el Art. 39 de la Ley del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. D. O. N° 162 Tomo N° 344 Fecha: 2 de septiembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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