DECRETO N° 688.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federal de Alemania para Autorizar a Miembros de la Familia de Funcionarios de Una Misión Diplomática o una Oficina Consular, a Emplearse en una Ocupación Remunerada, el cual consta de Un Preámbulo y Siete Artículos, fue suscrito en esta ciudad el 15 de abril del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República Federal de Alemania, por su representante debidamente autorizado;
II.- Que dicho Acuerdo ha sido celebrado entre ambos Gobiernos con la finalidad de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas, que permitan a los miembros de la familia de los funcionarios mencionados en el Estado Acreditante, ser autorizados con base en la reciprocidad, a dedicarse a actividades lucrativas en el Estado receptor de acuerdo con las normas legales de ese Estado;
III.- Que el Acuerdo señalado fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 774 de fecha 26 de julio del corriente año y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federal de Alemania para Autorizar a Miembros de la Familia de Funcionarios de Una Misión Diplomática o una Oficina Consular, a Emplearse en una Ocupación Remunerada, el cual consta de Un Preámbulo y Siete Artículos, suscrito en esta ciudad el 15 de abril del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República Federal de Alemania, por su representante debidamente autorizado; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo N° 774 de fecha 26 de julio del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 189 Tomo N° 345 Fecha: 12 de octubre de 1999. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO