Leyes
Decreto N° 687 3 Marzo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 687 (1999)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 687 Fecha: 3 Marzo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 687.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), han celebrado la Enmienda N° 1 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico AID, denominado “Alcanzar Mejoras Sostenibles en la Salud de Mujeres y Niños”, la cual contiene la Actividad N° 519-0430, denominada: "Salvadoreños Saludables”, que consta de Un Preámbulo, Siete Numerales, Un Adjunto 1A que contiene el Plan Financiero, Obligaciones, Contrapartida y Participación en Costos, Un Adjunto 1B, que contiene el Calendario de Proyecciones de Obligaciones, Contrapartida y Participación en los Costos y Un Adjunto II que contiene el Anexo 3 sobre las Estipulaciones Generales, suscrita en esta ciudad el 3 de marzo de 1999, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, por la Embajadora acreditada en este país, Doña Anne W. Patterson y por el Director de la Misión, Don Kenneth C. Ellis;

II.- Que el objetivo general del Convenio consiste en mejorar la calidad y el acceso de la población rural pobre a los servicios de salud reproductiva y de supervivencia infantil, fortaleciendo las instituciones que apoyan y mantienen estos servicios;

III.- Que el objetivo específico de esta Enmienda N°1 es adicionar la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4,791,000.00), equivalentes al cambio oficial vigente;

IV.- Que la Enmienda N°1, al Convenio de Donación AID N° 519-0430, fue aprobada en todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 730 de fecha 19 de julio del corriente año;

V.- Que la Enmienda al Convenio a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Enmienda N° 1 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico AID, denominado “Alcanzar Mejoras Sostenibles en la Salud de Mujeres y Niños”, celebrada entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través ÍNDICE LEGISLATIVO 2 de la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, la cual contiene la Actividad N° 519-0430, denominada: "Salvadoreños Saludables”, que consta de Un Preámbulo, Siete Numerales, Un Adjunto 1A que contiene el Plan Financiero, Obligaciones, Contrapartida y Participación en Costos, Un Adjunto 1B, que contiene el Calendario de Proyecciones de Obligaciones, Contrapartida y Participación en los Costos y Un Adjunto II que contiene el Anexo 3 sobre las Estipulaciones Generales, suscrita en esta ciudad el 3 de marzo de 1999, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, por la Embajadora acreditada en este país, Doña Anne W. Patterson y por el Director de la Misión, Don Kenneth C. Ellis; aprobada por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 730 de fecha 19 de julio del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 189 Tomo N° 345 Fecha: 12 de octubre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes