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Decreto N° 685 13 Julio de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 685 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 685 Fecha: 13 Julio de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 685.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la “Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, la cual consta de Un Preámbulo, Once Artículos, Un Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables, Un Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos y Un Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo Armas Incendiarias, concluida en Ginebra el 10 de octubre de 1980, así como, un Protocolo IV de 1995 sobre Armas Láser Segadoras el que consta de Dos Artículos, adoptado en la Conferencia de los Estados Partes de la Convención en la Octava Asamblea Plenaria del 13 de octubre de 1995; y, Un Protocolo de 1996, sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos el cual enmienda el Protocolo II, que consta de Dos Artículos, adoptado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, fue aprobada por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo N° 712 de fecha 13 de julio de 1999;

II.- Que la finalidad primordial al adherirse el Gobierno de la República de El Salvador a dicha Convención, es para proteger a la población civil de los efectos de dichas armas y evitar que se inflija a los combatientes sufrimientos innecesarios para alcanzar objetivos militares legítimos;

III.- Que el Instrumento a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la “Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, la cual consta de Un Preámbulo, Once Artículos, Un Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables, Un Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos y Un Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo Armas Incendiarias, concluida en Ginebra el 10 de octubre de 1980, así como, un Protocolo IV de 1995 sobre Armas Láser Segadoras el que consta de Dos Artículos, adoptado en la Conferencia de los Estados Partes de la Convención en la Octava Asamblea Plenaria del 13 de octubre de 1995; y, Un Protocolo de 1996, sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos el cual enmienda el Protocolo II, que consta de Dos Artículos, adoptado en Ginebra el 3 de mayo de 1996; aprobada ÍNDICE LEGISLATIVO 2 por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo N° 712 de fecha 13 de julio de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 194 Tomo N° 345 Fecha: 19 de octubre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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