DECRETO No. 682
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a los Decretos Legislativos No. 251 de fecha 21 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo 315 del 3 de junio del mismo año y No. 355 de fecha 4 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 317 del 16 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para suscribir con el Banco Central de Reserva de El Salvador, Convenios de Consolidación y Reestructuración de deudas hasta por la cantidad de UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL COLONES (41,075,800,000.00) el primero, y hasta la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS COLONES (44,858,177,800.00) el segundo, destinados el primero a consolidar y reestructurar en un solo compromiso los saldos al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno, de la deudas pendientes de pago a cargo del sector público no consolidadas por medio de los Decretos Legislativos Nos. 395 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 305 del 15 del mismo mes y año y No. 617 del 8 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 286, Tomo 309 del 20 de diciembre del mismo año; y el segundo para sustituir exclusivamente los bonos de la serie B que fueron emitidos y colocados por el Banco Central de Reserva de El Salvador, para convertir y consolidar en una sola deuda las obligaciones a cargo del Gobierno de la República y de las Instituciones Oficiales Autónomas garantizadas por el Estado; los montos de estas obligaciones al 30 de noviembre de 2001, asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE 14/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$696,293,929.14); que corresponden a capital QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 84/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$587,313,178.84) e intereses de CIENTO OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA 30/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$108,980,750.30);
II.- Que de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 695 de fecha 25 de abril de 1996 publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 331 del 23 de mayo del mismo año, se autorizó al Ministerio de Hacienda a efectuar aportes patrimoniales, al Banco Central de Reserva de El Salvador, por la emisión de títulos valores gravables con el Impuesto sobre la Renta y que dichas retenciones enteradas al Ministerio de Hacienda por el Banco Central de Reserva de El Salvador, desde el 1 de junio de 1997 al 30 de noviembre de 2001, ascienden a VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 02/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$21,515,980.02);
III.- Que de conformidad al inciso tercero del artículo 228 de la Constitución de la República, el Banco Central de Reserva de El Salvador y el Ministerio de Hacienda han convenido en
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consolidar en condiciones más favorables, la deuda referida en los Considerandos I y II de este Decreto;
IV.- Que el Ministerio de Hacienda requiere reducir los costos emanados de la deuda pública, mediante reestructuración de deuda en condiciones más favorables y con tasas de interés internacionales, que resultan en un impacto positivo en la caja fiscal;
V.- Que es importante desarrollar el mercado de capitales Salvadoreño, mediante la emisión de instrumentos financieros de largo plazo denominados en dólares de los Estados Unidos de América, que permita ampliar las opciones de inversión del mercado financiero;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para emitir bonos hasta por un monto de SETECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$704,400,000.00), para convertir y consolidar deudas a cargo del Gobierno de El Salvador, a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, deberá efectuar la referida emisión con fecha 31 de diciembre de 2001, dicho monto incluirá la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS 44/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$682,431,562.44), que corresponde a los saldos de capital e intereses al 31 de diciembre de 2001 de los Convenios de Prestamos derivados de los Decretos Legislativos Nos. 251 de fecha 21 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo 315 del 3 de junio del mismo año, y No. 355 de fecha 4 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 317 del 16 del mismo mes y año, a cargo del Gobierno de la República de El Salvador y a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador y la cantidad de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 18/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 21,891,592.18) adeudado por los aportes patrimoniales, que de acuerdo al Decreto Legislativo No. 695 de fecha 25 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 331 del 23 de mayo de 1996, el Ministerio de Hacienda debe efectuar al Banco Central de Reserva de El Salvador por las sumas enteradas en concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta, desde el 1 de junio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001. DESTINOS DE LOS BONOS
Art. 2.- Los Bonos cuya emisión se autoriza, se destinarán exclusivamente para consolidar y convertir en una sola deuda las obligaciones a cargo del Gobierno de la República de El Salvador a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador, con saldos al 31 de diciembre de 2001. Los bonos podrán ser redimidos anticipadamente, de acuerdo a las condiciones del flujo de fondos de la Caja Fiscal que maneja la Dirección General de Tesorería. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS
Art. 3.- Los bonos a emitirse el 31 de diciembre de 2001, tendrán las características siguientes: a) Los bonos se emitirán al portador y negociables, en tres series: Serie A por CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$150,000,000.00), Serie AB por DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$200,000,000.00) y Serie AC hasta por TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$354,400,000.00). Dichos títulos valores se emitirán en denominaciones de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000.00) o múltiplos de esa cantidad. DEVENGARÁN UN INTERÉS EQUIVALENTE A LA TASA LIBOR A CIENTO OCHENTA DÍAS, MÁS UN DIFERENCIAL DE DOS PUNTO CINCO PUNTOS PORCENTUALES, AJUSTABLES EN FORMA SEMESTRAL. DICHA TASA LIBOR SERÁ CALCULADA CON BASE EN EL PROMEDIO SIMPLE DE LA TASA DE CIERRE DIARIO DE LAS ÚLTIMAS CUATRO SEMANAS INMEDIATAS ANTERIORES, PAGADEROS EN FORMA SEMESTRAL, CALCULADOS CON BASE EN EL AÑO COMERCIAL (30/360) A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022, LOS BONOS DEVENGARÁN UN INTERÉS EQUIVALENTE A LA TASA SOFR (SECURED OVERNIGHT FINANCING RATE) COMPUESTA DIARIA, MÁS UN DIFERENCIAL DE DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO PUNTOS PORCENTUALES FIJOS, PAGADERO EN FORMA SEMESTRAL, CALCULADO CON BASE EN EL AÑO ACTUAL/360. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE A CADA SEMESTRE SERÁ CALCULADA POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR COMO AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO, CONFORME A LA PRÁCTICA INTERNACIONAL, PARA LO CUAL ESTABLECERÁ LA METODOLOGÍA CORRESPONDIENTE, MISMA QUE SERÁ COMUNICADA AL MINISTERIO DE HACIENDA. (2) LOS PLAZOS DE LOS BONOS SERÁN: SERIE A A TREINTA (30) AÑOS, SERIE AB A CUARENTA (40) AÑOS, Y SERIE AC A CINCUENTA (50) AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002. (1) (2) El capital que representa la emisión será cancelado al vencimiento de cada plaza. El capital y los intereses de los bonos estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales. MANEJO DE LA EMISIÓN DE BONOS
Art. 4.- El Banco Central de Reserva de El Salvador deberá suscribir con el Ministerio de Hacienda Convenio de Agente Financiero del Estado, en el cual se detallará la operatividad de la emisión y la responsabilidad de ambas entidades. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4
Art. 5.- Se faculta al Banco Central de Reserva de El Salvador a realizar operaciones de compra y venta con los bonos en su cartera, correspondientes a esta emisión para efectos de fomentar el desarrollo del mercado secundario de valores. INCISO SEGUNDO DEROGADO. (2) DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6.- Facúltase a las Direcciones Generales del Presupuesto, Tesorería, Contabilidad Gubernamental e Inversión y Crédito Público y a la Unidad Financiera Institucional del Ramo de Hacienda, así como al Banco Central de Reserva de El Salvador, para efectuar las operaciones presupuestarias, patrimoniales, contables, legales y financieras pertinentes a las operaciones relacionadas de este Decreto.
Art. 7.- Al efectuarse la emisión a que se refiere el Artículo 1 de este Decreto, en la fecha aquí establecida quedarán derogados los Artículos 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo No. 695 de fecha 25 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 331 del 23 de mayo de 1996.
Art. 8.- Por la naturaleza de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades contenidas en el Art. 148 de la Constitución de la República, tiénese por autorizado y aprobado el presente Decreto en los términos que el mismo consigna.
Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA CIUDAD DE CHALATENANGO, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil uno. WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALON, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA, AGUSTÍN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 Juan José Daboub Abdala, D. O. N° 241 Ministro de Hacienda (Ad-Honorem). Tomo N° 353 Fecha: 20 de diciembre de 2001 adar REFORMAS: (1) D. L. N° 563, 14 DE DICIEMBRE DE 2016; D. O. N° 238, T. 413, 21 DE DICIEMBRE DE 2016. (2) D. L. No. 232, 7 DE DICIEMBRE DE 2021, D. O. No. 239, T. 433, 15 DE DICIEMBRE DE 2021. SV 24/01/17 ADAR 23/12/21