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Decreto N° 680 24 Agosto de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 680 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 680 Fecha: 24 Agosto de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 680.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Presidente de la República, Francisco Guillermo Flores Pérez , en cumplimiento a lo establecido en los artículos 131 ordinal 15º y 158 de la Constitución, ha solicitado a esta Asamblea se le conceda licencia para salir del territorio nacional, durante el período comprendido del 2 al 10 de septiembre del corriente año, para visitar la República de China (TAIWAN), a efecto de sostener reuniones bilaterales con el señor Presidente de la República de China y participar de la II Cumbre de Presidentes Centroamericanos con el Presidente de dicha República, reuniones en las que abordarán temas de interés en los campos político, económico-comercial y de cooperación;

II.- Que la licencia solicitada por el Presidente de la República, ha sido ratificada personalmente ante esta Asamblea, durante la Sesión Plenaria celebrada en esta misma fecha;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 131 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese licencia al Presidente de la República, Francisco Guillermo Flores Pérez, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 131 ordinal 15º y 158 de la Constitución, para salir del territorio nacional, durante el período comprendido del 2 al 10 de septiembre del corriente año y visitar la República de China (TAIWAN), a efecto de sostener reuniones bilaterales con el Presidente de la República de China y participar en la II Cumbre de Presidentes Centroamericanos con el presidente de dicha República, reuniones en las que abordarán temas de interés en los campos político, económico-comercial y de cooperación. Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO D. O. N° 155 Tomo N° 344 Fecha: 24 de agosto de 1999. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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