DECRETO N° 679.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 432 de fecha 1 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 202, Tomo 341 de 29 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador;
II.- Que no obstante, que en la citada Ley no se restringe el ingreso de los Presidentes de los Órganos del Estado y de los Diputados de la Asamblea Legislativa, al área aeronáutica del Aeropuerto Internacional de El Salvador o salas internas de espera de los pasajeros, es necesario introducir en la misma, disposiciones en la que se expresen con claridad que dichos funcionarios también podrán ingresar a las mencionadas áreas al igual que los funcionarios de Protocolo que los atienden en razón de su cargo;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados, Ciro Cruz Zepeda, José Rafael Machuca, Alejandro Dagoberto Marroquín, Alex René Aguirre, René Mario Figueroa Figueroa, Eugenio Chicas, Alfonso Aristides Alvarenga, Ramón Díaz Bach h., Sílfide Maritza Pleitez de Ramírez, Wilber Ernesto Serrano, Salvador Horacio Orellana, José Roberto Larios Rodríguez, José Ricardo Vega Hernández, Julio Eduardo Moreno Niños, Mario Antonio Ponce, Ronal Umaña, Juan Duch Martínez, María Rita Cartagena de Escobar, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Jorge Alberto Barrera, Juan Ramón Medrano, Rosario González, Ernesto Varela, Mario Antonio Pacheco, Roberto Flores, José Mauricio Salazar, Elizardo González Lobo, Alvaro Gerardo Escalón Gómez, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Rosario Acosta de Aldana, Nidia Díaz, Donald Ricardo Calderón Lam, René Napoleón Aguiluz Carranza, Isidro Antonio Caballero, Rubén Orellana Mendoza, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Román Ernesto Guerra Romero, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, Renato Antonio Pérez y Carlos Escobar,
DECRETA:
Art. 1.- Adiciónase como inciso segundo del Artículo 67, de la Ley de Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, emitida por el Decreto Legislativo N° 432 de fecha 1 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 202, Tomo 341 del 29 de octubre del mismo mes y año, el siguiente: “El Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente y Diputados de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador General para la Defensa de los Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, podrán además, ingresar al área aeronáutica del Aeropuerto Internacional de El Salvador o salas internas de espera de los pasajeros de dicho Aeropuerto cuando así lo requieran los referidos funcionarios.”
Art. 2.- Suprímese en la parte final del inciso primero del Art. 67, de la Ley referida, después de las palabras “y Judicial”, la frase “cuando viajen en Misión Oficial.” ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. PRIMERA PUBLICACION D. O. N° 190 Tomo N° 345 Fecha: 13 de octubre de 1999 SEGUNDA PUBLICACION D. O. N° 195 Tomo N° 345 Fecha: 21 de octubre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO