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Decreto N° 676 3 Marzo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 676 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 676 Fecha: 3 Marzo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 676.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 558 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 46, Tomo N° 342 del 8 de marzo del mismo año, se autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su titular o del representante que él designe, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Préstamo para la venta de productos agrícolas PL-480/99, por un monto de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000,000.00), con la Commodity Credit Corporation, en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, la moneda generada por la venta de dichos productos será destinada para financiar proyectos del sector agropecuario;

II.- Que el referido Convenio de Préstamo fue suscrito el 15 de julio de 1999, en correspondencia a la autorización conferida por Decreto Legislativo N° 558 antes relacionado;

III.- Que procede aprobar en todas sus partes el Convenio de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea Legislativa, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Constitución de la República;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo, suscrito el 15 de julio de 1999, con la Commodity Credit Corporation, por un monto de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $10,000,000.00), para la venta de productos agrícolas PL-480/99, la moneda generada por la venta de dichos productos será destinada para financiar proyectos del sector agropecuario.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. D. O. N° 148 Tomo N° 344 Fecha: 13 de agosto de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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