DECRETO No. 67
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Panamá, celebraron los instrumentos denominados "Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales", el que consta de un Preámbulo y 14 Artículos y "Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC)", el cual consta de un Preámbulo y 22 Artículos y " suscritos en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y en nombre y representación de los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Panamá, por sus respectivos representantes;
II.- Que el Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales y Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, reafirma el derecho soberano de cada Estado, para proceder a la utilización, ordenación y desarrollo de sus bosques, de conformidad a sus propias políticas y reglamentaciones en función de las necesidades y uso de su potencial forestal, asegurándose que no causen daño al medio ambiente del país ejecutor ni a otros países de la Región;
III.- Que el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central, tiene como finalidad la creación y otorgamiento de personalidad jurídica al Centro de Coordinación para Reducir los Desastres Naturales en Centro América, dotándole de sus atribuciones, para que sea efectiva y oportuna su función;
IV.- Que los Convenios arriba mencionados, fueron aprobados en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdos Nos. 123 y 124, de fecha 21 de febrero del año en curso, respectivamente;
V.- Que los Convenios a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad con el Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.-Ratifícanse en todas sus partes los Instrumentos denominados: "Convenio Regional para ÍNDICE LEGISLATIVO 2 el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales", el que consta de un Preámbulo y 14 Artículos; y, "Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central" (CEPREDENAC), el cual consta de un Preámbulo y 22 artículos, suscritos en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y en nombre y representación de los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Panamá, por sus respectivos representantes; aprobados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdos Nos. 123 y 124 de fecha 21 de febrero del año en curso.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 155 Tomo N° 324 Fecha: 24 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO