DECRETO N° 663.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la COMMODITY CREDIT CORPORATION ha otorgado al Gobierno de El Salvador una Donación de Productos Agrícolas bajo la Sección 416 (B) Alimentos para el Progreso;
II.- Que de conformidad al Acuerdo N° 176 del 1 de marzo del corriente año, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, autorizó al Viceministro de Hacienda, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, suscribiera el Convenio de Donación de Productos Agrícolas para el Suministro de TREINTA MIL TONELADAS METRICAS DE TRIGO (30,000 TM) y DIEZ MIL TONELADAS METRICAS DE MAIZ AMARILLO (10,000 TM), los recursos obtenidos de su venta serán destinados a financiar proyectos de producción y desarrollo social en áreas rurales, con prioridad en las áreas más afectadas por el Huracán Mitch;
III.- Que de conformidad a lo establecido en el numeral 7° del Art. 131 de la Constitución de la República, es competencia de esta Asamblea Legislativa ratificar los Convenios suscritos por el Organo Ejecutivo;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase el Convenio de Donación de Productos Agrícolas, por un monto de TREINTA MIL TONELADAS MÉTRICAS DE TRIGO (30,000 TM) y DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS DE MAÍZ AMARILLO (10,000 TM), suscrito el 11 de marzo por la señora Embajadora Anne W. Patterson, en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América y José Luis Trigueros, Viceministro de Hacienda en representación del Gobierno de la República de El Salvador y el 16 de marzo por Christopher E. Goldthwait Gerente General de Ventas y Vicepresidente de la Commodity Credit Corporation, aprobado por acuerdo N° 521-Bis de fecha 11 de junio de 1999, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda. Los recursos de la venta de los productos se destinarán para financiar “proyectos de producción y desarrollo social en áreas rurales, con prioridad en las áreas más afectadas por el Huracán Mitch”.
Art. 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que con los recursos generados por la venta de los productos de la donación cancele costos derivados de la internación y comercialización del producto.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA DE MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Luis Enrique Córdova Macías, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 157 Tomo N° 344 Fecha: 26 de agosto de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO