DECRETO N° 66
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN MARTIN - SAN JOSE GUAYABAL con referencia N° 0613 0709, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, César Humberto García Aguilera, Gaspar Armando Portillo Benítez y de los exdiputados Héctor Ricardo Silva Argüello, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Isidro Antonio Caballero Caballero, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Marco Tulio Mejía Palma, José Ernesto Castellanos Campos y Jesús Grande.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Martín y San José Guayabal de los Departamentos de San Salvador y Cuscatlán, el siguiente: Comienza el límite en la confluencia que hace la quebrada Monte Brujo con el río El Sillero, teniendo como colindantes las parcelas con código catastral número ciento treinta y uno del mapa catastral número cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, para el municipio de San Martín, como también una parte de la misma parcela para el municipio de San José Guayabal y la parcela con código número setecientos cuarenta y seis del sector cero seis dieciocho R cero cuatro, la cual ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 queda para el municipio de Tonacatepeque; que es Punto Trifinio de Inicio para los municipios de San José Guayabal del departamento de Cuscatlán, San Martín y Tonacatepeque, ambos del departamento de San Salvador; cuyas coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete punto ochenta y seis metros, Latitud igual doscientos noventa y siete mil setecientos treinta y tres punto cuarenta y dos metros. Identificado como punto número uno. Posteriormente continúa el recorrido del límite, por el eje central de la quebrada Monte Brujo, hasta llegar al nacimiento de dicha quebrada en el lugar conocido como Las Piletas, quedando para el municipio de San José Guayabal parte de la parcela ciento treinta y uno del mapa catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, y el resto de la parcela para el municipio de San Martín, donde se establece el punto número dos. Continúa el límite con rumbo Nor Este, por lindero de parcelas con código catastral número sesenta y nueve, ciento once y ciento doce para el municipio de San José Guayabal y la parcela con código catastral número ciento treinta y uno, para el municipio de San Martín, todas del mapa catastral número cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, hasta llegar donde se intercepta el eje central de la carretera que de la ciudad de San Martín conduce a la villa de San José Guayabal donde se establece el punto número tres. Luego continúa el límite con rumbo Sur Este, por el eje central de la carretera antes mencionada hasta llegar a un punto frente al esquinero Sur Oeste de la parcela con número ciento treinta y nueve del mapa catastral número cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, quedando para el municipio de San José Guayabal las parcelas número treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho y ciento treinta y nueve y para el municipio de San Martín las parcelas número ciento treinta y uno, ciento quince, ciento catorce y ciento trece, todas del mapa catastral número cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, donde se establece el punto número cuatro. Continúa el límite con rumbo Este, por lindero de parcelas con código número ciento treinta y nueve del mapa catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis y parcela ciento quince del mapa catastral número cero siete trescientos setenta y dos cero cinco quinientos cincuenta y uno, para el municipio de San José Guayabal y para el municipio de San Martín las parcelas número ciento treinta y cinco del mapa catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, parcela uno del mapa catastral número trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, hasta interceptar el eje central del camino vecinal que del cantón Las Ánimas de San Martín conduce al cantón Llano Grande de San José Guayabal, donde se establece el punto número cinco. Luego continúa el límite con rumbo Este, por lindero de parcelas con código catastral número ciento catorce, ciento veinticuatro ciento once, ciento ocho, ciento siete, ciento cuatro, ciento veintidós, ciento veintiuno, ochenta y siete del mapa catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cinco quinientos cincuenta y uno, para el municipio de San José Guayabal, y las parcelas números noventa y dos, setenta y tres, ciento trece, ciento catorce, ciento quince y ciento doce del mapa catastral trescientos setenta y dos cero cinco quinientos cincuenta y uno, las parcelas trescientos quince, trescientos seis y trescientos cinco del sector cero seis trece R cero uno, y las parcelas cincuenta y uno plica siete, cincuenta y uno plica ocho y cincuenta y uno plica nueve del mapa catastral trescientos setenta y dos cero cinco quinientos cincuenta y uno, las cuales se ubican para el municipio de San Martín, hasta llegar a la cima del Cerro Patuluya, que es Punto Trifinio de llegada para los municipios de San Martín del departamento de San ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Salvador, San José Guayabal y Oratorio de Concepción, del departamento de Cuscatlán; colindando con la parcela cincuenta y uno plica nueve para el municipio de San Martín, la parcela ochenta y siete para el municipio de San José Guayabal y la parcela ciento ochenta y cuatro para el municipio Oratorio de Concepción todas las parcelas antes mencionadas del mapa catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cinco quinientos cincuenta y uno; cuyas coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y uno punto cincuenta y cinco metros, Latitud igual doscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve punto cuarenta y nueve metros, identificado como punto número seis.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 D. O. N° 149 Tomo N° 384 Fecha: 14 de agosto de 2009. CGC/adar. 8-9-2009