DECRETO No. 66
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, celebraron el "Convenio Regional sobre Cambios Climáticos", el cual consta de un Preámbulo y Treinta y Tres Artículos, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro, y en nombre y representación de los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Panamá por sus respectivos representantes;
II.- Que dicho Convenio establece que los Estados firmantes deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Gobiernos arriba mencionados, continúe con el propósito de tener respuestas a los cambios fenomenológicos de la naturaleza a que se refiere y que afectan a la región;
III.- Que dicho Convenio Regional, fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 164 de fecha 3 de marzo del corriente año;
IV.- Que el Convenio a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el "Convenio Regional sobre Cambios Climáticos", celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, el cual consta de un Preámbulo y Treinta y Tres Artículos, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro, y en nombre y representación de los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá por sus respectivos representantes; dicho Convenio fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 164 de fecha 3 de marzo del corriente año. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 154 Tomo N° 324 Fecha: 23 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO