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Decreto N° 655 20 Abril de 2005 Asamblea Legislativa

Decreto N° 655 (2005)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 655 Fecha: 20 Abril de 2005 Año: 2005

DECRETO No. 655

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole.

II. Que, desde tiempos inmemoriales, el pueblo salvadoreño ha forjado sus tradiciones culinarias en torno a una de las herencias ancestrales mesoamericanas más apetecidas: el maíz; producto del que se elaboran los tamales, los atoles, las enchiladas, las tortillas, las riguas, los totopostes y con mayor arraigo todavía, las singulares pupusas.

III. Que, entre los cuzcatlecos de hoy en día, el delicioso bocadillo de las pupusas ha logrado tal aceptación, que ha trascendido las fronteras nacionales en la gran variedad que se estila en nuestro suelo nacional; y tal como ha dicho un destacado poeta salvadoreño, “¡Ardientes, perfumadas con loroco, con queso, chicharrón y con frijoles!...Pan vehemente, horneado con aplausos, que candente a las manos del pueblo fiel acudes”

IV. Que, debido a la adicción salvadoreña por las pupusas, éstas se han constituido en nuestros días, como una de las actividades micro empresariales más difundida, productiva y salvadora para la condición económica de miles de hogares salvadoreños; al grado que, en todas las ciudades, pueblos, villas y cantones, en todas las cuadras, siempre habrá una pupusería a la orden del día, para el deleite de nacionales y extranjeros.

V. Que las pupusas son, para los salvadoreños, lo que las hamburguesas, para los estadounidenses; los tacos, para los mejicanos; la paella, para los españoles; con lo cual, es procedente identificar la más popular de nuestras comidas típicas, como el plato nacional de El Salvador; a la vez que, dedicar un día de nuestro calendario cívico nacional, para festejar, entre salvadoreños, la propiedad de tan exquisito invento culinario.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Douglas Alejandro Alas García, Ernesto Antonio Angulo Milla, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar, César Humberto García Aguilera, Oscar Edgardo Mixco Sol, Rubén Orellana Mendoza, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echevería, Teodoro Pineda Osorio y María Patricia Vásquez de Amaya.

ÍNDICE LEGISLATIVO 2

DECRETA:

Art. 1. Declárase el conocido bocadillo típico salvadoreño, denominado “pupusas”, como “PLATO NACIONAL DE EL SALVADOR”; en razón de su procedencia autóctona y aceptación popular. Con el propósito de festejar la pertenencia de este invento culinario, a la cultura del pueblo salvadoreño, declárase el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, “DÍA NACIONAL DE LAS PUPUSAS”. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril del año dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Gobernación. D. O. N° 73 Tomo N° 367 Fecha: 20 de abril de 2005 LM/Adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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