Leyes
Decreto N° 645 12 Julio de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 645 (1999)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 645 Fecha: 12 Julio de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 645.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo 332, del 7 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial;

II.- Que existen miembros del personal policial, que con muchos esfuerzos se han superado en su formación profesional, así como técnica y académicamente, lo cual redunda en beneficio del servicio que brinda la Policía Nacional Civil;

III.- Que es necesaria la actualización de algunas disposiciones para corregir una serie de inconvenientes en el proceso de ascenso para los distintos niveles y categorías dentro del escalafón policial;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Manuel Melgar Henríquez, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, José Antonio Almendariz Rivas, José Mauricio Salazar, Nelson Napoleón García, Ismael José Iraheta Troya, Carlos Guillermo Magaña Tovar, Elizardo González Lobo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Rosario Acosta de Aldana, José Ricardo Vega Hernández y Juan Ramón Medrano,

DECRETA:

Art. 1.- Adiciónase el Numeral 3 al literal a) del Artículo 21 de la Ley de la Carrera Policial, contenida en el Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo 332, del 7 de agosto del mismo año, de la manera siguiente: A3.- Los miembros de la Policía Nacional Civil del nivel básico, que posean título universitario y no tengan antecedentes disciplinarios pendientes por faltas graves, podrán participar en los cursos para la categoría de subinspector, siempre que no sean mayores de 35 años.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de julio de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (ad-honorem) y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 129 Tomo N° 344 Fecha: 12 de julio de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes