DECRETO N° 644.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el Art. 131, numeral 22, de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa conceder, a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria;
II.- Que por Decreto Legislativo Número 202, de fecha 16 de septiembre de 1947, publicado en el Diario Oficial N° 217, Tomo 143, del 2 de octubre del mismo año, se creó la Medalla al Mérito Magisterial ADoctor Darío González, para ser impuesta el ADía del Maestro al Profesor de Instrucción Primaria que tenga los merecimientos necesarios para recibir esta condecoración;
III.- Que mediante Decreto Legislativo N° 1054, de fecha 5 de junio de 1953, publicado en el Diario Oficial N° 106, Tomo 159, del 12 de junio de ese mismo año, fue creada la Medalla al Mérito Magisterial ADoctor Santiago I. Barberena, que se impondrá anualmente al maestro de Educación Media que se juzgue merecedor de una distinción honorífica por sus cualidades intelectuales, morales y docentes;
IV.- Que, igualmente, por Decreto N° 179 emitido por el Directorio Cívico Militar, con fecha 20 de junio de 1961, publicado en el Diario Oficia1 N° 114, Tomo 191, de fecha 26 del mismo mes y año, se creó la Medalla al Mérito Magisterial AProfesora Margot Tula de Morán, que se otorgará e impondrá anualmente a la maestra de Educación de Párvulos que se haga acreedora a esa distinción honorífica por sus cualidades intelectuales, morales, cívicas y docentes;
V.- Que resulta evidente la decisiva participación de las maestras y maestros salvadoreños en el fomento de los valores humanos, cívicos y morales entre la juventud y la niñez de nuestra Patria, por lo que debe estimularse y gratificarse entre el magisterio nacional el cultivo de tales valores mediante un premio en efectivo adicional, a los educadores que resulten galardonados con las referidas Medallas al Mérito Magisterial;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Walter René Araujo Morales, Gerson Martínez, Ronal Umaña, Alfonso Arístides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga García, Elvia Violeta Menjivar, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Amado Aguiluz Aguiluz, Alex René Aguirre, José Antonio Almendariz Rivas, Francisco Monge, Arturo Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Eugenio Chicas Martínez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Ernesto Angulo, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Etelvina Cáceres, Roberto José D´Aubuisson Munguía, Nidia Díaz, Ramón Díaz Bach, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Jesús Grande, Nelson Funes, Nelson Napoleón García, Mario Alberto Juárez,
ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Elizardo González Lovo, Román Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, José Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Alejandro Dagoberto Marroquín, Alvaro Gerardo Escalón Gómez, Juan Ramón Medrano Guzmán, José Manuel Melgar Henríquez, Raúl Mijango, María Isbela Morales Ayala, Julio Eduardo Moreno Niños, Gabino Hernández, José Madriz, María Ofelia Navarrete de Dubón, Luis Arturo Fernández, Sigifredo Ochoa Pérez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubén Orellana Mendoza, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Horacio Humberto Ríos Orellana, Alejandro Rivera, Abraham Rodríguez, David Rodríguez Rivera, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Miguel Angel Sáenz Varela, José Mauricio Salazar Hernández, Kirio Waldo Salgado Mina, Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Alfredo Samayoa, Roque Feller Melgar, Wilber Ernesto Serrano Calles, José Ricardo Vega Hernández, Sarbelio Ventura Cortez, Rubén Ignacio Zamora Rivas, María Elizabeth Zelaya Flores, Raúl Lara, María Delia Cornejo, Luis Welman y Pío Segundo Calderón,
DECRETA:
Art. 1.- Créase una gratificación adicional en efectivo de cinco mil colones, para cada una de las personas que resulten galardonadas con las Medallas al Mérito Magisterial ADoctor Darío González, ADoctor Santiago I. Barberena y AProfesora Margot Tula de Morán. La entrega del referido estímulo se efectuará anualmente, durante las celebraciones del día del Maestro y juntamente con la imposición de las referidas Medallas al Mérito Magisterial, para lo cual, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, deberá crear la correspondiente partida en cada ejercicio fiscal de su presupuesto, destinada al financiamiento de la referida gratificación.
Art. 2.- Con el propósito de otorgar la referida gratificación a partir del presente año, se autoriza al Ministerio de Hacienda para erogar los respectivos fondos de la partida de imprevistos, a favor de las personas que resultaron galardonadas con las referidas preseas.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 3 ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de julio de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Mario Acosta Oertel, Ministro del Interior. D. O. N° 128 Tomo N° 344 Fecha: 9 de julio de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO