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Decreto N° 641 30 Junio de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 641 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 641 Fecha: 30 Junio de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 641

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 262 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo 338, del día 31 del mes y año citados, en el Art. 2 dispuso que los procesos derivados de un accidente de tránsito, iniciados antes del 20 de abril de 1998, continuarían siendo tramitados ante el Tribunal de que pendían y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, hasta el 31 de diciembre de 1998.

II.- Que el referido Decreto, en su Art. 3 también dispuso que los procesos penales y civiles en materia de hacienda, que al 20 de abril de 1998 estaban en trámite, continuarían siendo conocidos hasta el 31 de diciembre de dicho año, conforme a las Leyes sustantivas y de procedimientos con las que se iniciaron.

III.- Que por existir gran número de procesos no fenecidos a diciembre de 1998, por Decreto Legislativo N° 509, de fecha 16 de dicho mes, publicado en el Diario Oficial N° 237, Tomo 341, del día 18 de diciembre referido, se sustituyeron los artículos 2 y 3 relacionados, a efecto de extender hasta el 30 de junio de 1999, la continuidad del conocimiento de los procesos a que se refieren los Considerandos anteriores.

IV.- Que aún hay procesos derivados de accidentes de tránsito y procesos penales y civiles en materia de hacienda, iniciados antes del 20 de abril de 1998, que no han fenecido; por lo cual es necesario fijar un nuevo plazo para la terminación de tales procesos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA, las siguientes reformas al Decreto Legislativo N° 262, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo 338, del 31 del mes y año citados:

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2 del referido Decreto por el siguiente: “Art. 2.- Los procesos derivados de un accidente de tránsito iniciados antes del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, continuarán siendo tramitados ante el Tribunal de que pendan y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.”
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 3 del mismo Decreto, por el siguiente: “Art. 3.- Los procesos penales y civiles en materia de hacienda, que al veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho estuvieren en trámite, continuarán siendo conocidos hasta el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, conforme a las Leyes sustantivas y de procedimientos con las que se iniciaron.” ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (Ad-Honorem) y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 115 Tomo N° 343 Fecha: 22 de junio de 1999. VD/vm 11-06-2018 ÍNDICE LEGISLATIVO

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