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Decreto N° 636 1 Julio de 2008 Asamblea Legislativa

Decreto N° 636 (2008)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 636 Fecha: 1 Julio de 2008 Año: 2008

DECRETO N° 636

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República, establece en su inciso 3º, la obligación del Estado de asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11 de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de otra índole.

III. Que el 28 de mayo de cada año se celebra el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, siendo procedente declarar a nivel nacional una efeméride que retome el espíritu internacional, ampliando el ámbito de conmemoración a la seguridad social de la mujer, en general; declarando el 28 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Atención Integral de la Mujer”, con el fin de propiciar la reflexión y sensibilización de los ciudadanos sobre la merecida atención para la mujer.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Zoila Beatriz Quijada Solís.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el 28 de mayo de cada año, como “Día Nacional de la Atención Integral de la Mujer”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE D ´AUBUISSON MUNGUIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Juan Miguel Bolaños Torres, Ministro de Gobernación. D. O. N° 122 Tomo N° 380 Fecha: 1 de julio de 2008. JCH/adar

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