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Decreto N° 634 24 Septiembre de 1993 Asamblea Legislativa

Decreto N° 634 (1993)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 634 Fecha: 24 Septiembre de 1993 Año: 1993

DECRETO No. 634

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo 316, del 31 del mes y año citados, se decretó la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en sustitución de la Ley de Papel Sellado y Timbres.

II.- Que en la aplicación del Art. 173 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se han manifestado criterios de interpretación dispares en cuanto a los destinatarios de la misma y en lo que refiere al correcto significado y alcance del término "sobre las acciones y omisiones".

III.- Que a fin de evitar que el orden de derecho se menoscabe y a efecto de preservar la uniformidad de tratamiento tributario, es necesario mediante interpretación auténtica fijar los alcances de esa Disposición, para aplicarse administrativamente en aquellos supuesto en los que no se haya aún resuelto en contralor administrativo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Jorge Alberto Villacorta Muñoz y Amanda Claribel Villatoro.

DECRETA:

Art. 1.- Interpretase auténticamente el Art. 173 de la Ley de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de fecha 24 de julio de 1992, Decreto N° 296 publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo 316 del 31 de julio de 1992, en el sentido de que bajo la expresión "acciones y omisiones" debe entenderse comprendida el incumplimiento de aquellas obligaciones tributarias nacidas conforme a la Ley derogada, debiendo entenderse que en la aplicación de las normas respectivas sobre infracciones y sanciones se incluyen las Disposiciones contenidas en los Títulos VI y VII de la Ley de Papel Sellado y Timbres derogada, aún por lo que respecta a la determinación de los impuestos.
Art. 2.- Esta interpretación auténtica debe entenderse incorporada al texto del Decreto Legislativo N° 296, citado en el artículo anterior.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO, SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres. PUBLÍQUESE, ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 178 Tomo N° 320 Fecha: 24 de septiembre de 1993 GM/ada 18-11-2019

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