DECRETO N° 631.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO: I.- Que la libertad de expresión es una garantía constitucional establecida para todos los salvadoreños, siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás; II.- Que el ejercicio del expresado derecho no está sujeto a previo examen, censura ni caución, estableciéndose sanciones para quienes haciendo uso de él infrinjan las leyes de la República; III.- Que los medios de comunicación radiada son un vehículo importante para poderse expresar y ser escuchado por todos los estratos sociales; y con el fin de incentivar esta preponderante actividad es conveniente declarar el 4 de octubre de cada año como "DIA DE LA RADIODIFUSION SALVADOREÑA";
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Raúl Antonio Peña Flores, Mercedes Gloria Salguero Gross, Reynaldo Quintanilla Prado, Raúl Manuel Somoza Alfaro, Carmen Elena Calderón de Escalón y Mario Enrique Amaya Rosa,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el 4 de octubre de cada año, como "DIA DE LA RADIODIFUSION SALVADOREÑA".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa. RICARDO ALBERTO ALVARENGA VALDIVIESO, PRESIDENTE. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, JULIO ADOLFO REY PRENDES, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, SECRETARIO. SECRETARIO. NESTOR ARTURO RAMIREZ PALACIOS, MACLA JUDITH ROMERO DE TORRES, SECRETARIO. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. Juan Antonio Martínez Varela, Ministro del Interior. D. O. N° 9 TOMO N° 310 FECHA: 15 de enero de 1991 ldr.