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Decreto N° 63 30 Julio de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 63 (2009)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 63 Fecha: 30 Julio de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 63

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Aldea Infantil San Antonio, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, es una organización de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son establecer hogares para niños huérfanos o abandonados, e impartir a éstos enseñanza espiritual, moral, intelectual y física, para que sean útiles a Dios, a la patria y a la sociedad.

II. Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho vehículo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Sandra Marlene Salgado García.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Aldea Infantil San Antonio, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; tipo: automóvil; modelo: Platina Sedan K Plus + A/C T/M gas; color: gris A; año: 2009; número de motor: Q266-597; número de chasis grabado: 3N° JH01SXZL121635; combustible: gasolina. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena. Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 143 Tomo N° 384 Fecha: 30 de julio de 2009. CGC/Adar. 3-9-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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