DECRETO N° 620.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el “Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial” entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consta de Un Preámbulo y Un Artículo Único, fue suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 21 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Economía, Licenciado Eduardo Ayala Grimaldi; y, en nombre y representación de los Estados Unidos Mexicanos, por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Don Herminio Blanco Mendoza;
II.- Que el objetivo principal del Séptimo Protocolo relacionado, es prorrogar la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial, firmado entre ambos países, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 1999;
III.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 340 de fecha 26 de abril de 1999, aprobó en todas sus partes el Instrumento mencionado en los Considerandos anteriores; y que éste no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el “Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial” entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consta de Un Preámbulo y Un Artículo Único, suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 21 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Economía, Licenciado Eduardo Ayala Grimaldi; y, en nombre y representación de los Estados Unidos Mexicanos, por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Don Herminio Blanco Mendoza; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 340 de fecha 26 de abril de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 97 Tomo N° 343 Fecha: 26 de mayo de 1999 adar . ÍNDICE LEGISLATIVO