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Decreto N° 62 14 Agosto de 2003 Asamblea Legislativa

Decreto N° 62 (2003)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 62 Fecha: 14 Agosto de 2003 Año: 2003

DECRETO N° 62

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al artículo 131, ordinal 22 de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II.- Que, así mismo, el Art. 6, literal b), de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que se otorgará la distinción de Distinguido a las personas salvadoreñas, cuyos servicios o aportes brindados a la patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

III.- Que la pintora salvadoreña Lilian Cristina Andreu de Bicard, conocida artististicamente como Licry Bicard es autora de una valiosa e inmensa obra en la rama de las artes plásticas que le ha valido el reconocimiento nacional e internacional, por su dominio del color y sus trazos simples y expresivos.

IV.- Que es procedente reconocer el aporte valioso de la pintora salvadoreña Licry Bicard, manifestado en las diversas exposiciones, que con éxito ha realizado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1. Declárase a la pintora salvadoreña Lilian Cristina Andreu de Bicard, conocida artísticamente como Licry Bicard, “PINTORA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR”, por sus relevantes méritos en la difusión del arte salvadoreño.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil tres. PUBLÍQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Conrado López Andreu, Ministro de Gobernación. D. O. N° 148 Tomo N° 360 Fecha: 14 de agosto de 2003 Adar.

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