DECRETO No. 62.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 927 de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.333 de fecha 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
II.- Que el Art. 221 de la citada ley, establece que los trabajadores del sector privado, público y municipal, cotizarán al régimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y que gozarán de las prestaciones de salud que éste brinda;
III.- Que en la actualidad el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, está exigiendo cobros a diferentes municipalidades del país en concepto de multas so pretexto que no han efectuado los pagos de sus cotizantes;
IV.- Que a la fecha el Instituto del Seguro Social les está cobrando las respectivas cotizaciones, a partir de la fecha en que el sistema de ahorro para pensiones entró en vigencia y no a partir de la fecha en que las diferentes municipalidades se han inscrito al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; lo que ha ocasionado que se den interpretaciones adversas al contenido del referido artículo;
V.- Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario interpretar auténticamente el Art. 221 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, a efecto de poder determinar a partir de qué fecha es que las municipalidades deben comenzar a cotizar en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, entendiéndose que cuando se refiere a cotizaciones se refiere tanto a las aportaciones que efectúan las municipalidades como las de los trabajadores;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Nelson Funes, José Mauricio Quinteros, Juan Miguel Bolaños, Osmín López Escalante, Schafik Jorge Handal, Francisco Jovel, Humberto Centeno h., Vilma Celina García de Monterrosa, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta Muñoz y Gerardo Antonio Suvillaga,
DECRETA:
La siguiente interpretación auténtica al Art. 221 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, emitida por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, de fecha 23 de diciembre del mismo año, así: Art. 1.- Deberá entenderse que la cotización a que se refiere el Art. 221 se realizará a partir de
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la fecha en que las municipalidades se afilien al Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Las municipalidades que a la fecha de entrar en vigencia este decreto no se inscribieren, se entenderán que quedan afiliadas por Ministerio de Ley.
Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA, AGUSTIN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Jorge Isidoro Nieto Menéndez, Ministro de Hacienda. Ministro de Trabajo y Previsión Social. D. O. N° 152 Tomo N° 348 Fecha: 17 de agosto de 2000. Adar. DEROGADO POR: ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3
LEY INTEGRAL DEL SISTEMA PARA PENSIONES D. L. N° 614, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. N° 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.
WN 3/01/23
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