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Decreto N° 615 19 Mayo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 615 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 615 Fecha: 19 Mayo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 615.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 96, de fecha 17 de mayo de 1984, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo 283, del 24 de mayo del mismo año, se declaró Día de Fiesta Nacional el 1 de junio de cada año en que, de acuerdo a la Constitución, tomen posesión de sus cargos los ciudadanos electos popularmente como Presidente y Vicepresidente de la República, con asueto remunerado para todos los empleados públicos;

II.- Que para el presente año, la citada fecha será día martes, por lo que se considera conveniente que los empleados y trabajadores públicos gocen de licencia el día lunes 31 de mayo, modificándose el período de trabajo de la semana comprendida del 17 al 22 de mayo del corriente año;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Walter René Araujo, Sigifredo Ochoa Pérez, Ismael Iraheta Troya, José Mauricio Quinteros Cubías, René Mario Figueroa Figueroa, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Hermes Alcides Flores, Jorge Alberto Muñoz Navarro, José Abel Laguardia Pineda, Amado Aguiluz, Mariela Peña Pinto y Jesús Grande,

DECRETA:

Art. 1.- Los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, así como los que trabajan en Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, gozarán de licencia el día lunes 31 de mayo próximo, debiendo, en compensación, laborar en jornada ordinaria el día sábado 22 de mayo del corriente año. LAS INSTITUCIONES QUE, POR LA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS, NO PUEDAN INTERRUMPIR SUS FUNCIONES, DEBERÁN ESTABLECER LOS TURNOS CORRESPONDIENTES CON EL PERSONAL NECESARIO A LOS MISMOS, DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVAS NORMAS INTERNAS Y OTORGAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES. (1)
Art. 2. - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Manuel Enrique Hinds Cabrera, Ministro de Hacienda. Mario Acosta Oertel, Ministro del Interior. D. O. N° 91 Tomo N° 343 Fecha: 19 de mayo de 1999 REFORMA: (1) D. L. N° 629, 26 DE MAYO DE 1999; D. O. N° 99, T. 343, 28 DE MAYO DE 1999. LM/ngcl 16 junio 2010 ÍNDICE LEGISLATIVO

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