Leyes
Decreto N° 615 27 Septiembre de 1993 Asamblea Legislativa

Decreto N° 615 (1993)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 615 Fecha: 27 Septiembre de 1993 Año: 1993

DECRETO No. 615

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 373 de fecha 16 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo 249 de fecha 24 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos;

II.- Que en el artículo 4 de la referida Ley, se concede la representación legal al Presidente de la Junta Directiva de dicha Institución, con facultades para delegar en otros funcionarios del Instituto sus poderes generales o especiales, con autorización de la Junta Directiva;

III.- Que los contenidos normativos de la citada disposición legal, dificultan la posibilidad de que el Instituto pueda contratar servicios profesionales especializados externos para la recuperación de la mora, frente a la imposibilidad de otorgar poderes a personas particulares;

IV.- Que la mora acumulada que actualmente presenta el Instituto está teniendo una alta incidencia negativa en la estructura financiera-actuarial del sistema de pensiones, con riesgo de que en el corto plazo el Instituto pueda caer en un estado de insolvencia económica;

V.- Que siendo necesario reforzar la situación financiera del Instituto, a través de una eficiente recuperación de la mora existente, resulta procedente dictar las disposiciones legales del caso;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Luis Roberto Angulo Samayoa,

DECRETA:

Art. 1.- Agregáse al Art. 4 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, el inciso siguiente: "En el caso de que el Instituto, para la recuperación de la mora, requiera de la contratación de servicios profesionales especializados externos, el Presidente podrá otorgar poderes a particulares".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. PUBLÍQUESE, ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 179 Tomo N° 320 Fecha: 27 de Septiembre de 1993. ROM/mldeb 13/08/08 DEROGADO POR:

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.

ADAR 03/01/23

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes