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Decreto N° 613 12 Abril de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 613 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 613 Fecha: 12 Abril de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 613.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el “Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -OMC-”, hecho en Ginebra el 27 de febrero de 1998, por cada uno de los miembros interesados, el cual consta de las Listas de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II en Materia de Servicios Financieros, comprendidos en 764 páginas, fue suscrito el 18 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Embajador Representante Permanente de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas, Ginebra, Suiza, Licenciado Víctor Manuel Lagos Pizzati;

II.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó en todas sus partes el Quinto Protocolo mencionado, a través del Acuerdo N°. 281 de fecha 12 de abril de 1999;

III.- Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el “Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -OMC-”, hecho en Ginebra el 27 de febrero de 1998, por cada uno de los miembros interesados, el cual consta de las Listas de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II en Materia de Servicios Financieros, comprendidos en 764 páginas, suscrito el 18 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Embajador Representante Permanente de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas, Ginebra, Suiza, Licenciado Víctor Manuel Lagos Pizzati; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N°. 281 de fecha 12 de abril de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 97 Tomo N° 343 Fecha: 26 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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