DECRETO N° 611.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 582, de fecha 15 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 77, Tomo N° 343 del 28 del mismo mes y año, se facultó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, garantizara subsidiariamente la emisión de certificados de depósitos seriados del Banco de Fomento Agropecuario;
II.- Que es procedente aprobar en todas sus partes la garantía antes relacionada, la cual ha sido sometida a esta Asamblea en cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes la emisión de certificados de depósitos seriados del Banco de Fomento Agropecuario, garantizados subsidiariamente por el Estado y Gobierno de El Salvador.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ricardo Quiñonez Avila, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 99 Tomo N° 343 Fecha: 28 de mayo de 1999. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO