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Decreto N° 603 31 Agosto de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 603 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 603 Fecha: 31 Agosto de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 603.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 142, Tomo 340 de fecha 29 del mismo mes y año citado, se emitió la LEY DEL FONDO DE INVERSION NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONIA -FINET-;

II.- Que con fecha 16 de diciembre de 1998, se aprobaron reformas a la Ley citada en el considerando anterior, con la finalidad de agilizar y facilitar, entre otros, la aplicación del subsidio para aquellas comunidades beneficiadas con los proyectos de PLANSABAR y otros, a efecto de cancelarles la mora que dichas comunidades tienen con las empresas distribuidoras de energía eléctrica por la prestación de dicho servicio;

III.- Que en la aplicación de las reformas antes señaladas existe una duda en cuanto a quien le corresponde efectuar las obras de rehabilitación, pues así como está establecido da la impresión de que serán las empresas distribuidoras de energía eléctrica las obligadas a efectuarlas, por cuanto dentro del pago que a través del Fondo se les cancelará por la prestación de dicho servicio a las comunidades, se establece el monto por concepto de rehabilitación de las obras;

IV.- Que para efectos de aclarar la interrogante señalada en el inciso anterior se hace necesario dejar establecido que será a instancia y con fondos de la FINET, la ejecución o realización de las obras de rehabilitación del sistema hidráulico y electromecánico, así como la rehabilitación de la infraestructura dañada o afectada por la inhabilitación, desuso u otras causas de la misma, y no serán las empresas distribuidoras de energía eléctrica las obligadas a efectuar esta actividad;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Orlando Arévalo Pineda, Alex René Aguirre Guevara, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Ileana Argentina Rogel de Rivera, David Angel Cruz, Ramón Francisco Aparicio, José Roberto Larios Rodríguez, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Jorge Barrera, Isidro Antonio Caballero, Oscar Figueroa y Horacio Ríos,

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DEL FONDO DE INVERSION NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONIA, -FINET- contenida en el Decreto Legislativo N° 354, de fecha 9 de julio de 1998 publicada en el Diario Oficial N° 142, Tomo 340 de fecha 29 del mismo mes y año.

ÍNDICE LEGISLATIVO 2

Art. 1.- Sustitúyese el inciso primero del Art. 23 TRANSITORIO por el siguiente: AArt. 23.- TRANSITORIO, se faculta al Fondo para que a más tardar el 31 de agosto de 1999, pague la totalidad de la mora existente con los respectivos comercializadores al uno de diciembre de 1998, así como los costos de rehabilitación y reconexión para el suministro de energía eléctrica a los proyectos que tengan como objeto el bombeo, y rebombeo de agua para las comunidades rurales, independientemente de quien haya financiado originalmente el proyecto, y de la forma en que se encuentre asociada la comunidad para la administración del mismo. Las obras de rehabilitación del sistema hidráulico y electromecánico, así como también el costo de la rehabilitación de la infraestructura dañada o afectada por la inhabilitación o desuso de la misma, deberán ser realizadas a instancia y con fondos de la FINET.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Eduardo Zablah Touché, Ministro de Economía. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 99 Tomo N° 343 Fecha: 28 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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