DECRETO N° 601.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el AConvenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam, Holanda, el 10 de octubre de 1998, el cual consta de Un Preámbulo, Treinta Artículos, Un Anexo I que contiene la Información que ha de Adjuntarse a las Notificaciones hechas con Arreglo a lo dispuesto en el Artículo 5, Un anexo II que contiene Criterios para la Inclusión de Productos Químicos Prohibidos o Rigurosamente Restringidos en el Anexo III, Un Anexo III el cual contiene los Productos Químicos Sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, Un anexo IV el cual contiene la Información y Criterios para la Inclusión de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas en el Anexo III y Un Anexo V el cual contiene la Información que ha de Adjuntarse a las Notificaciones de Exportación, fue suscrito en New York, Estados Unidos de América, el 16 de febrero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Embajador Representante Permanente de El Salvador ante la Organización de las Naciones Unidas, Doctor Ricardo Castaneda Cornejo;
II.- Que el objetivo del mencionado Convenio de Rotterdam, es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adoptación de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo ésas a las Partes;
III.- Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 291 de fecha 14 de abril de 1999, aprobó en todas sus partes el Instrumento mencionado en los Considerandos anteriores; y que éste no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el AConvenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam, Holanda, el 10 de octubre de 1998, ÍNDICE LEGISLATIVO 2 el cual consta de Un Preámbulo, Treinta Artículos, Un Anexo I que contiene la Información que ha de Adjuntarse a las Notificaciones hechas con Arreglo a lo dispuesto en el Artículo 5, Un anexo II que contiene Criterios para la Inclusión de Productos Químicos Prohibidos o Rigurosamente Restringidos en el Anexo III, Un Anexo III el cual contiene los Productos Químicos Sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, Un anexo IV el cual contiene la Información y Criterios para la Inclusión de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas en el Anexo III y Un Anexo V el cual contiene la Información que ha de Adjuntarse a las Notificaciones de Exportación, suscrito en New York, Estados Unidos de América, el 16 de febrero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Embajador Representante Permanente de El Salvador ante la Organización de las Naciones Unidas, Doctor Ricardo Castaneda Cornejo; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 291 de fecha 14 de abril de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 97 Tomo N° 343 Fecha: 26 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO