DECRETO N° 600.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el AAcuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, el cual consta de Un Preámbulo, Treinta y Dos Artículos, Un Anexo I que contiene el Área del Acuerdo, Un Anexo II que contiene el Programa de Observadores a Bordo, Un Anexo III que contiene los Límites Anuales de Mortalidad por Población de Delfines, Un Anexo IV que contiene los Límites de Mortalidad de Delfines (LMD), Un Anexo V que contiene el Consejo Científico Asesor, Un Anexo VI que contiene los Comités Consultivos Científicos Nacionales, Un Anexo VII que contiene el Panel Internacional de Revisión, Un Anexo VIII que contiene los Requisitos de Operación para los Buques, Un Anexo IX que contiene los Elementos de un Programa de Seguimiento y Verificación del Atún, y Un Anexo X que contiene las Normas y Criterios para la Participación de Observadores en las Reuniones de las Partes; fue suscrito en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1999, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Embajador de El Salvador acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Licenciado René León;
II.- Que el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines responde a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de la Joya de 1992 y la Declaración de Panamá de 1995, así como a la voluntad política de la Comunidad Internacional para contribuir a mejorar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación pesquera para promover la aplicación de las medidas internacionales por parte de los buques pesqueros que pescan en alta mar;
III.- Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 259 de fecha 7 de abril de 1999, aprobó en todas sus partes el Instrumento mencionado en los Considerandos anteriores; y que éste no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el AAcuerdo Marco de Cooperación, el cual consta de Un Preámbulo, Treinta y Dos Artículos, Un Anexo I que contiene el Área del Acuerdo, Un Anexo II que 2 contiene el Programa de Observadores a Bordo, Un Anexo III que contiene los Límites Anuales de Mortalidad por Población de Delfines, Un Anexo IV que contiene los Límites de Mortalidad de Delfines (LMD), Un Anexo V que contiene el Consejo Científico Asesor, Un Anexo VI que contiene los Comités Consultivos Científicos Nacionales, Un Anexo VII que contiene el Panel Internacional de Revisión, Un Anexo VIII que contiene los Requisitos de Operación para los Buques, Un Anexo IX que contiene los Elementos de un Programa de Seguimiento y Verificación del Atún, y Un Anexo X que contiene las Normas y Criterios para la Participación de Observadores en las Reuniones de las Partes; fue suscrito en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1999, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Embajador de El Salvador acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Licenciado René León; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 259 de fecha 7 de abril de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 97 Tomo N° 343 Fecha: 26 de mayo de 1999 adar.