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Decreto N° 60 29 Marzo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 60 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 60 Fecha: 29 Marzo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 60

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea -CEE-, celebraron el Convenio de Financiación (FASE II) ALA 93/47, denominado "APOYO A LA REFORMA AGRARIA EN EL DEPARTAMENTO DE USULUTAN", por un monto de DIEZ MILLONES ECU, equivalentes al cambio oficial del día, el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Particulares que consta de Cinco Artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que consta de Veinte Artículos, un Anexo A que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B relativo a Arbitraje, suscrito en la ciudad de Atenas, Grecia, el 29 de marzo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Don Miguel Angel Salaverría A. y en nombre y representación de la Comunidad Económica Europea -CEE-, por el Vicepresidente, Señor Manuel Marín González;

II.- Que el Convenio para Apoyar la Reforma Agraria en el Departamento de Usulután (FASE II), viene a ayudar en buen medida en el desarrollo del citado Programa, denominado ALA 93/47, tan necesario a la vida productiva del país;

III.- Que dicho Convenio de Financiación (FASE II) ALA 93/47, fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 8 de fecha 6 de junio del corriente año;

IV.- Que el Convenio a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiación (FASE II) ALA 93/47, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea-CEE-, denominado "APOYO A LA REFORMA AGRARIA EN EL DEPARTAMENTO DE USULUTAN", por un monto de DIEZ MILLONES ECU, equivalentes al cambio oficial del día, el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Particulares que consta de Cinco Artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que consta de Veinte Artículos, un Anexo A que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B relativo a Arbitraje, suscrito en Atenas, Grecia, el 29 de marzo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Don Miguel Angel Salaverría A. y en nombre y representación de la Comunidad Económica Europea -CEE-, por el Vicepresidente, Señor Manuel Marín González; dicho Convenio fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 8 de fecha 6 de junio del corriente año. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 159 Tomo N° 324 Fecha: 30 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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