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Decreto N° 60 13 Noviembre de 1978 Asamblea Legislativa

Decreto N° 60 (1978)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 60 Fecha: 13 Noviembre de 1978 Año: 1978

DECRETO N° 60.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 60, numeral 2 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos-INPEP-, ha dado lugar a diversas interpretaciones en la parte que dice: "pensiones de orfandad para los hijos menores de dieciocho años de edad y los que sean inválidos. Se extenderá la pensión de los hijos no inválidos hasta los veintiún años de edad si siguen estudios regulares en establecimientos oficiales o del Estado", lo cual hace necesario aclarar el sentido del mismo para evitar aplicaciones contradictorias;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Interprétase auténticamente el numeral 2 del Art. 60 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, en el sentido de que se extenderá la pensión de los hijos no inválidos hasta los 21 años de edad si siguen estudios regulares, con obligación de asistir a clases, en establecimientos oficiales o particulares autorizados legalmente, ya sea en El Salvador o en el extranjero, en los distintos niveles educativos, inclusive el superior, universitario y técnico. Se exceptúa el caso de cursos o estudios por correspondencia, en los cuales no procederá la extensión de la pensión.
Art. 2.- Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto del Art. 60 de la Ley a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador, a diez de octubre de mil novecientos setenta y ocho. ROMEO AURORA, BENJAMÍN WILFRIDO NAVARRETE, Vicepresidente. Vicepresidente. JOSÉ ERNESTO JERÉZ, ABEL SALAZAR RODEZNO, Primer Secretario. Primer Secretario. ROBERTO MONGE RUÍZ, ROBERTO SALVADOR MENÉNDEZ, Segundo Secretario. Segundo Secretario. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. PUBLÍQUESE. CARLOS HUMBERTO ROMERO, Presidente de la República. René López Bertrand, Ministro de Hacienda. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. Julio Ernesto Astacio, Ministro de la Presidencia de la República. D. O. N° 210 Tomo N° 261 Fecha: 13 de noviembre de 1978. ROM/mldeb DEROGADO POR:

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.

ADAR 03/01/23

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