Resumen
El Decreto Legislativo N° 60 (1941) expide la Ley Agraria, cuerpo normativo que reunió y ordenó las reformas a la ley de 1907. Regula el gobierno y fomento de la industria agrícola, la policía agrícola, las garantías a la propiedad rural, la titulación de terrenos ejidales, comunales y baldíos, y el régimen ganadero (marcas, fierros, cartas de venta). Varios títulos fueron derogados y sustituidos por la Ley de Reforma Agraria (D.L. N° 133/97).
Datos destacados
- Tipo: Ley agraria (ordenamiento administrativo del Ramo de Agricultura).
- Decreto Legislativo N° 60, sancionado en 1941; publicado el 21 de marzo de 1942 (D.O. correspondiente).
- Sustituye la Ley Agraria vigente decretada el 11 de abril de 1907.
- Reconoce a los poseedores de ejidos/baldíos como dueños mediante título municipal (posesión quieta, pacífica e ininterrumpida de al menos 10 años).
- Muchos artículos (Títulos de lanzamiento de intrusos y policía agrícola) fueron DEROGADOS por D.L. N° 133/97.
Texto legal (extracto literal)
Art. 1.- La presente Ley Agraria, de carácter administrativo, se aplicará de preferencia a las Leyes generales en todo lo que aquella modifique o adicione estas últimas.
Art. 89.- Queda terminantemente prohibido construir cercas de madera muerta en los linderos generales de una propiedad… y se concede plazo de cinco años para que las cercas existentes sean reconstruidas por brotes vivos y árboles de construcción, cocoteros y otros árboles frutales o de ornamentación.
Art. 101.- Quedan extinguidos los derechos que la Nación o los Municipios… tengan o puedan alegar sobre terrenos ejidales, comunales o baldíos poseídos en la actualidad por particulares, los cuales serán tenidos como dueños, sin perjuicio de derechos de tercero.