DECRETO No. 6
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 106 de las Disposiciones Generales de Presupuesto establece franquicia aduanera y consular para los Presidentes de los tres Órganos del Estado;
II.- Que con el objeto de regular en mejor forma la concesión de franquicia es procedente excluir de esta concesión a los Presidentes de los Órganos Legislativo y Judicial;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Juan Duch Martínez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Ignacio Armando Alfaro, Gerardo Antonio Suvillaga, Mauricio Flores Urrutia, Mario Enrique Amaya Rosa, Renato Antonio Pérez, Ernesto Antonio Velásquez, Santiago Vicente Di-Majo, Roberto Villatoro, Juan Ángel Ventura Valdivieso, Mario Nolasco Parada, Jesús Alberto Vargas Elías y Rodolfo Ernesto Varela Méndez,
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el Art. 106 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de la siguiente manera: "Art. 106.- Tiene derecho a gozar de franquicia aduanera y consular el Presidente del Órgano Ejecutivo o la persona que haga sus veces.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los diecinueve días del mes del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLÍQUESE, ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 126 Tomo N° 324 Fecha: 7 de julio de 1994 ava ÍNDICE LEGISLATIVO