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Decreto N° 599 7 Abril de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 599 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 599 Fecha: 7 Abril de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 599.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana, han celebrado el “Acuerdo Marco de Cooperación”, el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 6 de noviembre de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y en nombre y representación de los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana, por sus representantes debidamente autorizados;

II.- Que con el Acuerdo Marco relacionado, los países suscriptores fortalecerán y ampliarán sus relaciones de cooperación en los ámbitos político, económico, turístico, social, cultural y medio ambiental;

III.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 258 de fecha 7 de abril de 1999, aprobó en todas sus partes el Instrumento mencionado en los Considerandos anteriores; y que éste no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el “Acuerdo Marco de Cooperación”, celebrado entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana, el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 6 de noviembre de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y en nombre y representación de los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana, por sus representantes debidamente autorizados; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 258 de fecha 7 de abril de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Eduardo Zablah Touché, Ministro de Economía. D. O. N° 99 Tomo N° 343 Fecha: 28 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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