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Decreto N° 596 31 Julio de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 596 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 596 Fecha: 31 Julio de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 596.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que entró en vigencia el primero de enero de 1996;

II.- Que el Art. 126 de la referida Ley, establece que tanto la fianza como el Seguro Obligatorio se harán efectivo un año después de entrar en vigencia el Reglamento respectivo;

III.- Que mediante Decreto Legislativo N° 221, de fecha 29 de enero de 1998, se estableció un nuevo plazo para la exigencia de la fianza y el citado Seguro, pero en la actualidad por diversas razones no existen las circunstancias apropiadas para hacer efectiva la exigibilidad del Seguro Obligatorio, lo que vuelve necesario ampliar dicho plazo;

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados que conforman la Comisión de Obras Públicas Hermes Alcides Flores, José Mario Moreno Rivera, Elizardo González Lovo, David Rodríguez Rivera, Isidro Antonio Caballero, Olme Remberto Contreras, Luis Alberto Cruz, José Mauricio Salazar Hernández, Carlos Alberto Escobar, René Napoleón Aguiluz Carranza, Nelson Napoleón García y Alex René Aguirre Guevara,

DECRETA la siguiente:

REFORMA TRANSITORIA A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 1.- Amplíase hasta el 31 de julio de 1999, el plazo para exigir el Seguro Obligatorio a que hace referencia el Art. 126, de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. ROBERTO BARA, Ministro de Obras Públicas Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano. D. O. N° 79 Tomo N° 343 Fecha: 30 de abril de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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